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RDL 5/2018, de 27 de julio: Adaptación a la normativa de la UE en materia de protección de datos

lunes, 17 septiembre 2018 por Erick Berguer

Adjuntamos el Real Decreto Ley de 5/2018, de 27 de julio de de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos. BOE-A-2018-10751-consolidado.

El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), es plenamente aplicable en España desde el pasado 25 de mayo.

El Reglamento General de Protección de Datos supone una profunda modificación del régimen vigente en materia de protección de datos personales, no sólo desde el punto de vista sustantivo y de cumplimiento por los sujetos obligados, sino particularmente en lo que afecta a la actividad de supervisión por parte de las autoridades de control que el mismo regula.

Además, la plena aplicación del Reglamento General de Protección de Datos implica que hayan de considerarse desplazadas por él aquellas disposiciones de Derecho interno que no resulten conformes con el régimen que el mismo establece. Así sucedería con muchos de los preceptos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Por otra parte, numerosos preceptos del reglamento europeo se remiten a su desarrollo, obligatorio o potestativo, por los Estados miembros, conteniendo un total de cincuenta y seis remisiones a los ordenamientos nacionales. De entre estas remisiones, el reglamento impone a los Estados miembros, entre otras cuestiones, la regulación del estatuto de las autoridades de control, la determinación del régimen aplicable a los inspectores de un tercer Estado que lleven a cabo actividades conjuntas de investigación o la designación de la autoridad que representará al Estado miembro en el Comité Europeo de Protección de Datos.

Otras disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos exigen una adecuación del Derecho interno, aun cuando no exista una remisión directa y expresa al mismo. Así, si bien el reglamento europeo establece un régimen sancionador en que se tipifican las conductas típicas, no regula cuestiones tan esenciales como los plazos de prescripción de dichas infracciones, al considerar que dicha cuestión corresponde al ordenamiento de los Estados Miembros. Del mismo modo, establece un procedimiento de cooperación entre los Estados miembros en los supuestos de tratamientos denominados transfronterizos, con la participación de todas las autoridades implicadas, pero no regula el modo en que el Derecho interno de los Estados habrá de verse afectado como consecuencia de los trámites previstos en la propia norma europea para estos procedimientos.

La necesidad de adaptar el marco normativo interno al Reglamento General de Protección de Datos supuso la aprobación por el Consejo de Ministros en su sesión de 10 de noviembre de 2017 de un proyecto de ley orgánica, remitido a las Cortes Generales, que actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria.

Teniendo en cuenta lo anterior, y sin perjuicio de que los aspectos que configuran el contenido esencial del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal hayan de incorporarse a una ley orgánica, el objeto de este real decreto-ley parece ceñirse, según consta en el Preámbulo de esta norma, a la adecuación de nuestro ordenamiento al reglamento europeo en aquellos aspectos concretos que, sin rango orgánico, no admiten demora y debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de una legislación orgánica de protección de datos que procure la plena adaptación de la normativa interna a los estándares fijados en la materia por la Unión Europea a través de una disposición directamente aplicable

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